La OIG ordenó a la AEP presentar evidencia de cumplimiento con las recomendaciones 2, 3.a, 3.c, 3.d y 3.g del informe OIG-QI-23-006, relacionadas con deficiencias en cuentas por cobrar, facturación y déficit operacional. Se le concedió hasta el 8 de agosto de 2025 para cumplir. Se advierte que el incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas, adjudicación formal o intervención judicial.
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