El equipo que no haya sido solicitado por la OIG deberá ser custodiado por el encargado de propiedad de la entidad. Los expedientes activos deben transferirse a la OIG, mientras que los inactivos deben conservarse conforme a la Ley Núm. 5 de 1955 y reglamentación interna. Se garantiza acceso a documentos y espacios para intervenciones cuando sea necesario.
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