Este memorando establece que el equipo asignado al personal de auditoría interna transferido a la OIG debe ser inventariado y, si no es solicitado por la OIG, custodiado por el encargado de propiedad de la entidad. También se aclara el manejo de expedientes activos e inactivos, y se reitera el cumplimiento con la Ley 15-2017 y otras normativas aplicables a la conservación de documentos públicos.
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