Consulta Núm. 2024-118 Encargado de la Propiedad

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Tipo de documento
Consultas
Fecha
2 de octubre de 2023
Asunto
Encargado de la Propiedad y conflicto de funciones
Entidad receptora
La OIG aclara que el Encargado de la Propiedad no puede ejercer funciones conflictivas como receptor o guardalmacén.
Persona que realiza la consulta
Oficina del Inspector General (OIG)
Número de referencia
No especificado
Estado del documento
Activo

La OIG responde que, según el Reglamento 11 del Departamento de Hacienda, el Encargado de la Propiedad debe ser designado formalmente y no puede ejercer funciones conflictivas como receptor o guardalmacén. Aunque el consultante no ha sido designado formalmente, se recomienda evaluar la situación internamente para evitar conflictos de interés.

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