Esta consulta aborda si una agencia puede realizar pagos por adelantado en contratos gubernamentales. La OIG indica que, conforme a la Ley Núm. 230 y otras disposiciones aplicables, los pagos deben realizarse por servicios ya rendidos, salvo que la ley o el contrato dispongan lo contrario. Se permite el pago por adelantado si es práctica comercial, está estipulado en el contrato, y el proveedor es único. La respuesta es orientativa y no constituye asesoría legal formal.
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