Consulta Núm. 2022-050 Pago por Adelantado

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Tipo de documento
Consultas
Fecha
6 de septiembre de 2022
Asunto
Pago por adelantado en contrataciones gubernamentales
Entidad receptora
Oficina del Inspector General (OIG)
Persona que realiza la consulta
No especificado
Número de referencia
No aplica
Estado del documento
Activo

Esta consulta aborda si una agencia puede realizar pagos por adelantado en contratos gubernamentales. La OIG indica que, conforme a la Ley Núm. 230 y otras disposiciones aplicables, los pagos deben realizarse por servicios ya rendidos, salvo que la ley o el contrato dispongan lo contrario. Se permite el pago por adelantado si es práctica comercial, está estipulado en el contrato, y el proveedor es único. La respuesta es orientativa y no constituye asesoría legal formal.

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