En esta consulta se plantea si una empleada puede ejercer simultáneamente las funciones de receptor y encargado de propiedad. La OIG responde que, aunque no hay una prohibición legal expresa, no es recomendable por razones de control interno y segregación de funciones. Se sugiere que las entidades evalúen su estructura organizacional para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en el manejo de bienes públicos.
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