Esta carta circular clarifica las disposiciones del Reglamento Núm. 9229 sobre la administración de los PAC. Establece que las entidades intervenidas deben presentar su PAC dentro del término establecido por la OIG, y que los Informes Complementarios al PAC (ICP) estarán limitados en cantidad y sujetos a autorización. Se detallan los procedimientos para solicitar prórrogas y se advierte sobre las consecuencias del incumplimiento. La carta también incluye un diagrama ilustrativo del proceso y deroga cualquier disposición anterior incompatible.
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