Esta carta circular aclara el alcance de la Carta Circular Núm. 2022-002 sobre comités de auditoría interna. Específicamente, establece que dicha carta aplica únicamente a entidades públicas que cuenten con juntas o cuerpos directivos cuya autoridad sea superior a la del director o jefe máximo de la agencia. Además, se especifica que los miembros del comité de auditoría deben ser parte del cuerpo directivo, no pueden ser empleados de carrera, de confianza, contratistas ni tener conflictos de interés. La OIG reafirma su compromiso con la sana administración pública y el fortalecimiento de los controles internos.
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