Esta carta circular establece que, conforme al Artículo 11 de la Ley 15-2017, todo el personal, equipo, récords, documentos y fondos relacionados con auditoría interna deben ser transferidos a la OIG. Las entidades deben completar un Memorando de Entendimiento y facilitar la labor del personal transferido. También se requiere información detallada sobre auditorías en curso y programadas. La OIG ejercerá supervisión directa sobre estas unidades, incluso si el personal aún no ha sido físicamente transferido.
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